Cargo no reconocido en Banco Azteca: tu aclaración
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¿Cargo que no hiciste en Banco Azteca? Reclama en 90 días: debe abonarte en 2 días hábiles (Banxico) y responderte en 45 días (LTOSF art. 23).
La ley aplica igual a Banco Azteca
Bancos, sofipos, sofomes, cooperativas e instituciones de tecnología financiera están incluidos en la ley (LTOSF art. 3 IX). El procedimiento de aclaración del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF art. 23) vale para tu cuenta, tu tarjeta de débito y tu tarjeta de crédito.
Si es un banco: tu dinero de vuelta en 2 días hábiles
Si tu tarjeta es de un banco (BBVA, Santander, Banorte, Banamex, HSBC, Scotiabank…) y reclamas dentro de 90 días naturales desde el día del cargo, el banco debe abonarte el monto a más tardar el segundo día hábil bancario después de tu reclamación, sin trámites extra (Banco de México: Circular 3/2012 art. 19 Bis 3 para débito; Circular 34/2010 numeral 3.4 para crédito).
Solo puede negarse si, en ese mismo plazo, te entrega un dictamen que demuestre que la operación se hizo con al menos dos factores de autenticación.
Ojo: para esta regla, los 90 días se cuentan desde el cargo, no desde la fecha de corte. Y no tienes que reclamar en 48 horas: tienes 90 días. Los 2 días hábiles son el plazo del banco para abonarte.
Lo que te da la ley
Pedir la aclaración de cualquier movimiento que no reconozcas, dentro de 90 días naturales, y que te den acuse de recibo (LTOSF art. 23 I).
Una respuesta por escrito en máximo 45 días, o 180 si la operación fue en el extranjero, con copia de la evidencia y un informe que responda todos tus hechos (LTOSF art. 23 II).
Con tarjeta de crédito: no pagar el monto en aclaración, ni lo relacionado con él, hasta que se resuelva, sin intereses moratorios (LTOSF art. 23 I y II).
Que no te reporten como deudor en el Buró de Crédito por ese monto mientras no se resuelva (LTOSF art. 23 V).
Si tu banco no te contesta a tiempo, la CONDUSEF le impone una multa por un monto igual al que reclamas (LTOSF art. 23 IV).
Qué hacer, paso a paso
1. Bloquea tu tarjeta en la app o por teléfono. Si te lo dan, anota el folio del reporte.
2. Haz captura de tu estado de cuenta o de los movimientos que no reconoces.
3. Presenta por escrito una solicitud de aclaración en la Unidad Especializada (UNE) de tu banco: en la app, por correo o en sucursal. Tienes 90 días naturales desde la fecha de corte o desde el cargo (LTOSF art. 23 I).
4. Exige tu acuse de recibo con folio. Tu banco tiene 45 días para entregarte el dictamen por escrito, con copia de las pruebas (LTOSF art. 23 II).
5. Si no te contestan o te dicen que no sin pruebas, presenta una queja gratuita ante la CONDUSEF.
Preguntas frecuentes
¿Banco Azteca me tiene que devolver un cargo que no hice?
Si reclamas dentro de 90 días desde el cargo, Banco Azteca debe abonarte el monto a más tardar el segundo día hábil bancario, salvo que pruebe que se usaron dos factores de autenticación (Circular 3/2012 art. 19 Bis 3; Circular 34/2010 num. 3.4). Además tiene que darte un dictamen por escrito con las pruebas en máximo 45 días (LTOSF art. 23 II). Si no te convence, puedes quejarte gratis ante la CONDUSEF.
¿Es cierto que el banco me devuelve el dinero en 48 horas?
Casi: si es un banco y reclamas dentro de 90 días desde el cargo, debe abonarte a más tardar el segundo día hábil bancario, salvo que pruebe con un dictamen que se usaron dos factores de autenticación (Circular 3/2012 art. 19 Bis 3; Circular 34/2010 num. 3.4). No necesitas reclamar en 48 horas. Para apps como Nu, Mercado Pago o Spin aplica solo la LTOSF (respuesta en 45 días).
¿Hay un monto máximo para pedir la aclaración en mi banco?
Sí: en bancos, este procedimiento cubre cargos de hasta 20,000 UDIS cada uno, unos $175,000.00 (Disposiciones de la CNBV sobre el art. 23 de la LTOSF, art. 14). Si un cargo es mayor, pide igual la aclaración por escrito y, si no te resuelven, ve a la CONDUSEF.
¿Cuánto tiempo tengo para reportar un cargo no reconocido en Banco Azteca?
90 días naturales desde la fecha de corte o desde el día de la operación para pedir la aclaración (LTOSF art. 23 I).
¿Cómo reporto un cargo no reconocido en Banco Azteca?
Bloquea tu tarjeta desde la app o la línea oficial de Banco Azteca. Después pide la aclaración en la sucursal donde está tu cuenta o en su unidad especializada, por escrito, por correo electrónico o por cualquier medio que deje constancia de que la recibieron, y pide tu acuse (LTOSF art. 23 I). En Reclámalo armamos tu solicitud gratis.
¿Cuánto tarda Banco Azteca en responder una aclaración?
Máximo 45 días, o 180 si la operación fue en el extranjero, y por escrito (LTOSF art. 23 II).
Fuentes
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 3 IX
- Banco de México, Circular 3/2012: Banco de México: Circular 3/2012 art. 19 Bis 3 para débito
- Banco de México, Circular 34/2010: Circular 34/2010 numeral 3.4 para crédito
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 I
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 II
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 I y II
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 V
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 IV
- Banco de México, Circular 3/2012: Circular 3/2012 art. 19 Bis 3
- Banco de México, Circular 34/2010: Circular 34/2010 num. 3.4
- Disposiciones de la CNBV sobre el art. 23 de la LTOSF, art. 14
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Revisar mi cargo gratisNo somos abogados: te ayudamos a usar los derechos que ya te da la ley. Fuente: Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), arts. 3 y 23. No somos la CONDUSEF ni un banco. · otras guías.