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Cargo no reconocido en tu tarjeta: qué hacer

Actualizado:

Un cargo que no hiciste en tu tarjeta de débito o crédito: bloquéala, pide la aclaración por escrito en 90 días y exige respuesta en 45 (LTOSF art. 23).

Primero, lo urgente

Bloquea la tarjeta desde la app o llamando a tu banco. No borres los mensajes ni los avisos de compra: son tus pruebas.

Nadie de tu banco te va a pedir tu NIP, tus contraseñas ni los códigos que te llegan por SMS. Si alguien te los pide, cuelga.

Si es un banco: tu dinero de vuelta en 2 días hábiles

Si tu tarjeta es de un banco (BBVA, Santander, Banorte, Banamex, HSBC, Scotiabank…) y reclamas dentro de 90 días naturales desde el día del cargo, el banco debe abonarte el monto a más tardar el segundo día hábil bancario después de tu reclamación, sin trámites extra (Banco de México: Circular 3/2012 art. 19 Bis 3 para débito; Circular 34/2010 numeral 3.4 para crédito).

Solo puede negarse si, en ese mismo plazo, te entrega un dictamen que demuestre que la operación se hizo con al menos dos factores de autenticación.

Ojo: para esta regla, los 90 días se cuentan desde el cargo, no desde la fecha de corte. Y no tienes que reclamar en 48 horas: tienes 90 días. Los 2 días hábiles son el plazo del banco para abonarte.

Lo que te da la ley

Pedir la aclaración de cualquier movimiento que no reconozcas, dentro de 90 días naturales, y que te den acuse de recibo (LTOSF art. 23 I).

Una respuesta por escrito en máximo 45 días, o 180 si la operación fue en el extranjero, con copia de la evidencia y un informe que responda todos tus hechos (LTOSF art. 23 II).

Con tarjeta de crédito: no pagar el monto en aclaración, ni lo relacionado con él, hasta que se resuelva, sin intereses moratorios (LTOSF art. 23 I y II).

Que no te reporten como deudor en el Buró de Crédito por ese monto mientras no se resuelva (LTOSF art. 23 V).

Si tu banco no te contesta a tiempo, la CONDUSEF le impone una multa por un monto igual al que reclamas (LTOSF art. 23 IV).

Qué hacer, paso a paso

1. Bloquea tu tarjeta en la app o por teléfono. Si te lo dan, anota el folio del reporte.

2. Haz captura de tu estado de cuenta o de los movimientos que no reconoces.

3. Presenta por escrito una solicitud de aclaración en la Unidad Especializada (UNE) de tu banco: en la app, por correo o en sucursal. Tienes 90 días naturales desde la fecha de corte o desde el cargo (LTOSF art. 23 I).

4. Exige tu acuse de recibo con folio. Tu banco tiene 45 días para entregarte el dictamen por escrito, con copia de las pruebas (LTOSF art. 23 II).

5. Si no te contestan o te dicen que no sin pruebas, presenta una queja gratuita ante la CONDUSEF.

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que el banco me devuelve el dinero en 48 horas?

Casi: si es un banco y reclamas dentro de 90 días desde el cargo, debe abonarte a más tardar el segundo día hábil bancario, salvo que pruebe con un dictamen que se usaron dos factores de autenticación (Circular 3/2012 art. 19 Bis 3; Circular 34/2010 num. 3.4). No necesitas reclamar en 48 horas. Para apps como Nu, Mercado Pago o Spin aplica solo la LTOSF (respuesta en 45 días).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un cargo que no reconozco?

90 días naturales desde la fecha de corte o desde el día de la operación (LTOSF art. 23 I).

¿Cuánto tarda el banco en responder una aclaración?

Máximo 45 días, o 180 si la operación fue en el extranjero, y por escrito (LTOSF art. 23 II).

¿Sirve para apps como Nu, Mercado Pago, Spin o Stori?

Sí: la ley define como entidad financiera a bancos, sofipos, sofomes, cooperativas y a las instituciones de tecnología financiera (LTOSF art. 3 IX).

Fuentes

  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23
  • Banco de México, Circular 3/2012: Banco de México: Circular 3/2012 art. 19 Bis 3 para débito
  • Banco de México, Circular 34/2010: Circular 34/2010 numeral 3.4 para crédito
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 I
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 II
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 I y II
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 V
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 23 IV
  • Banco de México, Circular 3/2012: Circular 3/2012 art. 19 Bis 3
  • Banco de México, Circular 34/2010: Circular 34/2010 num. 3.4
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025: LTOSF art. 3 IX

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No somos abogados: te ayudamos a usar los derechos que ya te da la ley. Fuente: Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), arts. 3 y 23. No somos la CONDUSEF ni un banco. · otras guías.