Saltar al contenido

Retraso por neblina o mal clima: ¿te toca algo?

Última actualización: 25 de septiembre de 2026

Si tu vuelo se retrasó por neblina, lluvia o cierre del aeropuerto, la ley no obliga a indemnizarte. Pero si la aerolínea no puede probar la causa, revisa tu caso.

Lo que dice la ley

La indemnización del 25 % solo aplica cuando la causa del retraso o de la cancelación es de la aerolínea (LAC art. 47 Bis). Clima, neblina, control aéreo o cierre del aeropuerto no cuentan.

Aun así, tu aerolínea puede ofrecer cambios o reembolsos según su propia política. Pregunta.

Qué hacer

Pide por escrito el motivo del retraso. Si el aeropuerto ya estaba operando y tu vuelo siguió retrasado horas después, la causa puede ser otra: guarda capturas de la pantalla de salidas con la hora.

Preguntas frecuentes

¿Me deben dinero si el AICM cerró por neblina?

No por la neblina en sí: es una causa externa y la ley no obliga a indemnizarte (LAC art. 47 Bis). Si después el retraso fue por otra razón de la aerolínea, sí puedes reclamar.

Revisa gratis cuánto te toca y descarga tu carta de reclamación.

Revisar mi vuelo gratis

No somos abogados: te ayudamos a usar los derechos que ya te da la ley. Todas tus opciones: tus derechos · otras guías.