Vuelo cancelado: reembolso y 25 % de indemnización
Última actualización: 25 de septiembre de 2026
Si la aerolínea cancela tu vuelo, eliges reembolso, otra fecha o el primer vuelo disponible. Con las dos primeras opciones te toca al menos 25 % del boleto (LAC art. 47 Bis VI).
Tus tres opciones
Tú eliges, no la aerolínea (LAC art. 47 Bis VI):
a) Reembolso del boleto, o de la parte del viaje que no hiciste, más al menos 25 % del precio.
b) El primer vuelo disponible, con alimentos, llamadas y, si pasas la noche, hotel y transporte. Aquí no hay 25 %.
c) Otro vuelo en la fecha que te convenga, más al menos 25 % del precio.
Cuándo no aplica
Si la cancelación fue por clima, control aéreo o cierre del aeropuerto, no hay indemnización.
Cómo reclamar
1. Guarda tu pase de abordar, tu reservación y una captura de la pantalla de salidas o del estado del vuelo.
2. Pide a la aerolínea, por escrito, el motivo del retraso o de la cancelación.
3. Manda tu reclamación por escrito. La aerolínea tiene 10 días naturales para pagarte la indemnización (LAC art. 47 Bis X).
4. Si no te pagan, presenta una queja gratuita ante PROFECO por Concilianet. Tienes un año (LFPC art. 105).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a aceptar un vale en lugar del reembolso?
No. La ley te deja elegir entre reembolso, otra fecha o el primer vuelo disponible (LAC art. 47 Bis VI).
¿Cuánto es el 25 %?
Al menos la cuarta parte del precio del boleto, o de la parte del viaje que no hiciste. Boleto de 2,000 pesos: al menos 500 pesos.
Revisa gratis cuánto te toca y descarga tu carta de reclamación.
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